Procesos de Homologación de Títulos y
Certificaciones de
Educación Técnico Profesional
Las ofertas de
Educación Técnico Profesional se estructurarán utilizando como referencia
perfiles profesionales en el marco de familias profesionales para los distintos
sectores de actividad socio productivo, elaboradas por el INET en el marco de
los procesos de consulta que resulten pertinentes a nivel nacional y
jurisdiccional.
El Consejo Federal
de Cultura y Educación aprobará para las carreras técnicas de nivel medio y de
nivel superior no universitario (SNU) y para la formación profesional, los
criterios básicos y los parámetros mínimos referidos a:
·
perfil profesional,
·
alcance de los
títulos y certificaciones y
·
estructuras
curriculares,
Todo lo anterior en
lo relativo a la formación general, científico-tecnológica, técnica específica
y prácticas profesionalizantes y a las cargas horarias mínimas. Estos criterios
se constituirán en el marco de referencia para los procesos de homologación de
títulos y certificaciones de educación técnico profesional y para la estructuración
de ofertas formativas o planes de estudio que pretendan para sí el
reconocimiento de validez nacional por parte del Ministerio de Educación,
Ciencia y Tecnología.
Los diseños curriculares de
las ofertas de Educación Técnico Profesional que se correspondan con
profesiones cuyo ejercicio pudiera poner en riesgo de modo directo la salud, la
seguridad, los derechos o los bienes de los habitantes deberán, además, atender
a las regulaciones de los distintos ejercicios profesionales y sus habilitaciones
profesionales vigentes cuando las hubiere reconocidas por el Estado Nacional.
Las autoridades
educativas jurisdiccionales, sobre la base de los criterios básicos y parámetros
mínimos establecidos en los Art. 21, 22, 23, 24, 25, 32, 33, 38, 39, 42
inc. d), 43 inc. a) y b), y 45 inc. e) de la Ley Nº 26.058 DE EDUCACIÓN TÉCNICO
PROFESIONAL, formularán sus
planes de estudio y establecerán la organización curricular adecuada para su
desarrollo, fijando los requisitos de ingreso, la cantidad de años horas
anuales de cada oferta de educación técnico profesional de nivel medio o
superior no universitario y la carga horaria total de las ofertas de formación
profesional.
Los títulos de
técnicos medios y técnicos superiores no universitarios y las certificaciones de
formación profesional podrán ser homologados en el orden nacional a partir de
los criterios y estándares de homologación acordados y definidos por el Consejo
Federal de Cultura y Educación, los cuales deberán contemplar aspectos
referidos a: perfil profesional y trayectorias formativas.
El Ministerio de
Educación, Ciencia y Tecnología, a través del Instituto Nacional de Educación
Tecnológica y con participación jurisdiccional, garantizará el desarrollo de
los marcos y el proceso de homologación para los diferentes títulos y/o
certificaciones profesionales para ser aprobados por el Consejo Federal de
Cultura y Educación.
El Consejo Federal
de Educación, a su vez, reglamentó en mayo de 2006 mediante la Res. CFCyE Nro.
261/06 los objetivos, los propósitos, los lineamientos y los procedimientos que
orientan el desarrollo del proceso de homologación de títulos y certificados de
educación técnico profesional, así como la elaboración de los marcos de
referencia que resultan necesarios para llevar a cabo dicha acción.
Allí se estableció
el proceso de homologación, como instrumento para la mejora continua de la
educación técnico profesional, con los siguientes propósitos:
·
Dar unidad
nacional y organicidad a la educación técnico profesional, respetando la
diversidad federal de las propuestas formativas.
·
Garantizar el
derecho de los alumnos y egresados a que sus estudios sean reconocidos en
cualquier jurisdicción.
·
Promover la calidad, pertinencia y actualización permanente de las ofertas
formativas de educación técnico profesional.
·
Facilitar el reconocimiento de los estudios de los
egresados por los respectivos Colegios, Consejos Profesionales, y organismos de
control del ejercicio profesional.
A los efectos de
llevar a cabo el proceso de homologación de títulos técnicos, de nivel secundario
y superior, así como de certificados de formación profesional, resulta
necesario disponer de un conjunto de criterios básicos y estándares relativos a
dos aspectos relevantes: perfil profesional y trayectoria formativa prevista
orientada a dicho perfil.
Se definió en la
Res. 261/06 que el proceso de
homologación consiste en el análisis de planes de estudio relativos a
titulaciones técnicas o certificados de formación profesional y su evaluación
comparativa con un conjunto de criterios básicos y estándares indicados como
referencia para cada uno de ellos, a efectos de establecer su correspondencia.
Los marcos de
referencia enuncian el conjunto de los criterios básicos y estándares que
definen y caracterizan los aspectos sustantivos a ser considerados en el
proceso de homologación de los títulos o certificados y sus correspondientes
ofertas formativas, brindando los elementos necesarios para llevar a cabo las
acciones de análisis y de evaluación comparativa antes señaladas.
En distintas Reuniones
de la Comisión Federal de ETP, que instituye la LETP y en talleres específicos
se han definido y desarrollado una serie de Marcos de referencia para la
homologación de Títulos de Técnicos de nivel secundario que se detallan a
continuación, priorizando según el volumen de oferta formativa a nivel nacional
y tecnicaturas que deben estar a resguardo del estado en virtud de que el
ejercicio profesional pone en riesgo de modo directo el medio ambiente, la
salud y los bienes de los habitantes.
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