PROCESOS DE HOMOLOGACIÓN DE TÍTULOS Y CERTIFICACIONES DE EDUCACIÓN TÉCNICO PROFESIONAL

Procesos de Homologación de Títulos y Certificaciones de
Educación Técnico Profesional

Las ofertas de Educación Técnico Profesional se estructurarán utilizando como referencia perfiles profesionales en el marco de familias profesionales para los distintos sectores de actividad socio productivo, elaboradas por el INET en el marco de los procesos de consulta que resulten pertinentes a nivel nacional y jurisdiccional.

El Consejo Federal de Cultura y Educación aprobará para las carreras técnicas de nivel medio y de nivel superior no universitario (SNU) y para la formación profesional, los criterios básicos y los parámetros mínimos referidos a:
·        perfil profesional,
·        alcance de los títulos y certificaciones y
·        estructuras curriculares,

Todo lo anterior en lo relativo a la formación general, científico-tecnológica, técnica específica y prácticas profesionalizantes y a las cargas horarias mínimas. Estos criterios se constituirán en el marco de referencia para los procesos de homologación de títulos y certificaciones de educación técnico profesional y para la estructuración de ofertas formativas o planes de estudio que pretendan para sí el reconocimiento de validez nacional por parte del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología.

Los diseños curriculares de las ofertas de Educación Técnico Profesional que se correspondan con profesiones cuyo ejercicio pudiera poner en riesgo de modo directo la salud, la seguridad, los derechos o los bienes de los habitantes deberán, además, atender a las regulaciones de los distintos ejercicios profesionales y sus habilitaciones profesionales vigentes cuando las hubiere reconocidas por el Estado Nacional.

Las autoridades educativas jurisdiccionales, sobre la base de los criterios básicos y parámetros mínimos establecidos en los Art. 21, 22, 23, 24, 25, 32, 33, 38, 39, 42 inc. d), 43 inc. a) y b), y 45 inc. e) de la Ley Nº 26.058 DE EDUCACIÓN TÉCNICO PROFESIONAL, formularán sus planes de estudio y establecerán la organización curricular adecuada para su desarrollo, fijando los requisitos de ingreso, la cantidad de años horas anuales de cada oferta de educación técnico profesional de nivel medio o superior no universitario y la carga horaria total de las ofertas de formación profesional.

Los títulos de técnicos medios y técnicos superiores no universitarios y las certificaciones de formación profesional podrán ser homologados en el orden nacional a partir de los criterios y estándares de homologación acordados y definidos por el Consejo Federal de Cultura y Educación, los cuales deberán contemplar aspectos referidos a: perfil profesional y trayectorias formativas.

El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, a través del Instituto Nacional de Educación Tecnológica y con participación jurisdiccional, garantizará el desarrollo de los marcos y el proceso de homologación para los diferentes títulos y/o certificaciones profesionales para ser aprobados por el Consejo Federal de Cultura y Educación.

El Consejo Federal de Educación, a su vez, reglamentó en mayo de 2006 mediante la Res. CFCyE Nro. 261/06 los objetivos, los propósitos, los lineamientos y los procedimientos que orientan el desarrollo del proceso de homologación de títulos y certificados de educación técnico profesional, así como la elaboración de los marcos de referencia que resultan necesarios para llevar a cabo dicha acción.

Allí se estableció el proceso de homologación, como instrumento para la mejora continua de la educación técnico profesional, con los siguientes propósitos:

·        Dar unidad nacional y organicidad a la educación técnico profesional, respetando la diversidad federal de las propuestas formativas.
·        Garantizar el derecho de los alumnos y egresados a que sus estudios sean reconocidos en cualquier jurisdicción.
·        Promover la calidad, pertinencia y actualización permanente de las ofertas formativas de educación técnico profesional.
·        Facilitar el reconocimiento de los estudios de los egresados por los respectivos Colegios, Consejos Profesionales, y organismos de control del ejercicio profesional.

A los efectos de llevar a cabo el proceso de homologación de títulos técnicos, de nivel secundario y superior, así como de certificados de formación profesional, resulta necesario disponer de un conjunto de criterios básicos y estándares relativos a dos aspectos relevantes: perfil profesional y trayectoria formativa prevista orientada a dicho perfil.

Se definió en la Res. 261/06 que  el proceso de homologación consiste en el análisis de planes de estudio relativos a titulaciones técnicas o certificados de formación profesional y su evaluación comparativa con un conjunto de criterios básicos y estándares indicados como referencia para cada uno de ellos, a efectos de establecer su correspondencia.

Los marcos de referencia enuncian el conjunto de los criterios básicos y estándares que definen y caracterizan los aspectos sustantivos a ser considerados en el proceso de homologación de los títulos o certificados y sus correspondientes ofertas formativas, brindando los elementos necesarios para llevar a cabo las acciones de análisis y de evaluación comparativa antes señaladas.


En distintas Reuniones de la Comisión Federal de ETP, que instituye la LETP y en talleres específicos se han definido y desarrollado una serie de Marcos de referencia para la homologación de Títulos de Técnicos de nivel secundario que se detallan a continuación, priorizando según el volumen de oferta formativa a nivel nacional y tecnicaturas que deben estar a resguardo del estado en virtud de que el ejercicio profesional pone en riesgo de modo directo el medio ambiente, la salud y los bienes de los habitantes.

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