La educación técnica
en Argentina nació
en 1899 con la fundación de la primera escuela técnica
del país, en el siglo pasado, ante el inminente desarrollo de la industria
nacional, de la dignificación del trabajador y la elevación de su
consideración, comienzan a surgir demandas de enseñanza práctica de distintos
sectores.
En este contexto, el entonces Ministerio de Educación y
Justicia de la Nación, tiene la necesidad de crear escuelas técnicas y de
formación en oficios, paralelamente a la creación de organismos especializados
de conducción y supervisión de todas las escuelas.
Se crea la Comisión Nacional de
Aprendizaje y Orientación Profesional por Decreto 14.530/44 fue el
apuntalamiento definitivo del proyecto dentro del ámbito de la Secretaría de
Trabajo y Previsión ocupada por el entonces Coronel Perón, que tuvo por
finalidad instaurar una enseñanza técnica post-básica para complementar la
expansión de la educación primaria. El espíritu del proyecto pretendía dotar al
obrero de los conocimientos fundamentales indispensables para abordar
ulteriormente el estudio de las disciplinas científico-técnicas superiores que
integrarán el plan de enseñanza de la Universidad Obrera Nacional.
Ante
la necesidad de uniformar y agilizar lo relacionado con la enseñanza técnica y
profesional, determinó que ésta se fusionara con la Dirección Nacional de
Enseñanza Técnica, dando origen al Consejo Nacional de Educación Técnica
(CONET), creado como organismo autárquico mediante la Ley Nº 15.240 sancionada
en el año 1959.
El 14
de abril de 1993 se sancionó la Ley Federal de Educación Nº 24.195 que genera
una nueva estructura del Sistema Educativo Nacional, creando la Educación
General Básica y la Educación Polimodal, que le asesta un duro golpe a la
Educación Técnica. Esta Ley fue derogada y
reemplazada por la Ley Nacional de Educación Nº 26.206 del año 2006.
Previamente, la Honorable Cámara
de Senadores de la Nación,
en su Sesión Ordinaria del 7 de septiembre de 2005, sancionó por mayoría de la LEY
DE EDUCACIÓN TÉCNICO PROFESIONAL Nº 26.058/05, que fue promulgada al día
siguiente por el ex presidente Néstor Kirchner. Esta Ley de Educación Técnico Profesional (ETP) regula y ordena
la enseñanza técnica de los niveles Secundarios, Superior y Formación
Profesional para capacitar a las y
los estudiantes en competencias básicas para que se
inserten en ámbitos
económicos- productivos o continúen estudiando.
Desde ese momento la Educación Técnico Profesional pasó a
ser considerada prioridad Nacional y política de Estado “para construir una
sociedad más justa y equitativa, así como para fortalecer el desarrollo
económico social de la Nación”;
En relación al
financiamiento, el Articulo 52 de dicha ley, crea el Fondo Nacional para la
Educación Técnico Profesional que será financiado con un monto anual que no
podrá ser inferior al CERO COMA DOS POR CIENTO (0,2%) del total de los Ingresos
Corrientes previstos en el Presupuesto Anual Consolidado para el Sector Público
Nacional. Esta ley permitió el desarrollo de programas, planes, acciones que
promovieron la creación de nuevas instituciones, el aumento de la matrícula, el
mejoramiento de entornos formativos, el fortalecimiento de trayectorias
educativas y prácticas profesionalizantes, la igualdad de oportunidades y la
inclusión de poblaciones en situación de vulnerabilidad, la equidad de género,
entre otros.
Los recursos se aplicaron
a equipamiento, mantenimiento de equipos, insumos de operación, desarrollo de
proyectos institucionales y condiciones edilicias para el aprovechamiento
integral de los recursos recibidos, en dicha Ley se reconoce al Instituto Nacional
de Educación Tecnológica como órgano de aplicación;
Estos fondos deben ser transferidos, en base a un acuerdo
de coparticipación federal, a las cuentas jurisdiccionales y a las cuentas
institucionales de las instituciones beneficiarias de acuerdo a la normativa
vigente;
Que luego de realizar una síntesis en los considerandos
anteriores del proceso de cómo fue evolucionando la Ley Nacional de ETP con financiamiento propio, no podemos permitir que se recorte
o se suspenda durante el año 2025 dicho fondo, según
se plasma en el artículo
27 del Proyecto de Ley de
Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio Fiscal
2025, presentado por el Presidente de la Nación y que se redacta de la siguiente
manera:
En el marco de emergencia pública declarada por el artículo
1º de la Ley 27.742 de Bases y Puntos de partida para la Libertad
de los Argentinos, suspéndase
para el ejercicio 2025 el cumplimiento del artículo 9º de la Ley Nº 26206 de Educación
Nacional y sus modificatorias, de los artículos 5º, 6º, y 7º de la Ley Nº 27614
de Financiamiento del sistema
Nacional de Ciencia,
Tecnología e Innovación, del artículo 52 de
la Ley Nº 26058 de Educación Técnico Profesional y del inciso 1 del artículo 4º
de la Ley Nº 27565 del Fondo Nacional
de Defensa.-
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