FUNDAMENTO DEL RECHAZO AL ARTÍCULO 27 DEL PROYECTO DE LEY DE PRESUPUESTO GENERAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025 EN LO REFERENTE A EDUCACIÓN TÉCNICO PROFESIONAL.

 



La educación técnica en Argentina nació en 1899 con la fundación de la primera escuela técnica del país, en el siglo pasado, ante el inminente desarrollo de la industria nacional, de la dignificación del trabajador y la elevación de su consideración, comienzan a surgir demandas de enseñanza práctica de distintos sectores.

En este contexto, el entonces Ministerio de Educación y Justicia de la Nación, tiene la necesidad de crear escuelas técnicas y de formación en oficios, paralelamente a la creación de organismos especializados de conducción y supervisión de todas las escuelas.

Se crea la Comisión Nacional de Aprendizaje y Orientación Profesional por Decreto 14.530/44 fue el apuntalamiento definitivo del proyecto dentro del ámbito de la Secretaría de Trabajo y Previsión ocupada por el entonces Coronel Perón, que tuvo por finalidad instaurar una enseñanza técnica post-básica para complementar la expansión de la educación primaria. El espíritu del proyecto pretendía dotar al obrero de los conocimientos fundamentales indispensables para abordar ulteriormente el estudio de las disciplinas científico-técnicas superiores que integrarán el plan de enseñanza de la Universidad Obrera Nacional.

Ante la necesidad de uniformar y agilizar lo relacionado con la enseñanza técnica y profesional, determinó que ésta se fusionara con la Dirección Nacional de Enseñanza Técnica, dando origen al Consejo Nacional de Educación Técnica (CONET), creado como organismo autárquico mediante la Ley Nº 15.240 sancionada en el año 1959.

El 14 de abril de 1993 se sancionó la Ley Federal de Educación Nº 24.195 que genera una nueva estructura del Sistema Educativo Nacional, creando la Educación General Básica y la Educación Polimodal, que le asesta un duro golpe a la Educación Técnica. Esta Ley fue derogada y reemplazada por la Ley Nacional de Educación Nº 26.206 del año 2006.

 

Previamente, la Honorable Cámara de Senadores de la Nación, en su Sesión Ordinaria del 7 de septiembre de 2005, sancionó por mayoría de la LEY DE EDUCACIÓN TÉCNICO PROFESIONAL Nº 26.058/05, que fue promulgada al día siguiente por el ex presidente Néstor Kirchner. Esta Ley de Educación Técnico Profesional (ETP) regula y ordena la enseñanza técnica de los niveles Secundarios, Superior y Formación Profesional para capacitar a las y los estudiantes en competencias básicas para que se inserten en ámbitos económicos- productivos o continúen estudiando.

 

Desde ese momento la Educación Técnico Profesional pasó a ser considerada prioridad Nacional y política de Estado “para construir una sociedad más justa y equitativa, así como para fortalecer el desarrollo económico social de la Nación”;

 

En relación al financiamiento, el Articulo 52 de dicha ley, crea el Fondo Nacional para la Educación Técnico Profesional que será financiado con un monto anual que no podrá ser inferior al CERO COMA DOS POR CIENTO (0,2%) del total de los Ingresos Corrientes previstos en el Presupuesto Anual Consolidado para el Sector Público Nacional. Esta ley permitió el desarrollo de programas, planes, acciones que promovieron la creación de nuevas instituciones, el aumento de la matrícula, el mejoramiento de entornos formativos, el fortalecimiento de trayectorias educativas y prácticas profesionalizantes, la igualdad de oportunidades y la inclusión de poblaciones en situación de vulnerabilidad, la equidad de género, entre otros.

 

Los recursos se aplicaron a equipamiento, mantenimiento de equipos, insumos de operación, desarrollo de proyectos institucionales y condiciones edilicias para el aprovechamiento integral de los recursos recibidos, en dicha Ley se reconoce al Instituto Nacional de Educación Tecnológica como órgano de aplicación;

Estos fondos deben ser transferidos, en base a un acuerdo de coparticipación federal, a las cuentas jurisdiccionales y a las cuentas institucionales de las instituciones beneficiarias de acuerdo a la normativa vigente;

 

Que luego de realizar una síntesis en los considerandos anteriores del proceso de cómo fue evolucionando la Ley Nacional de ETP con financiamiento propio, no podemos permitir que se recorte o se suspenda durante el año 2025 dicho fondo, según se plasma en el artículo 27 del Proyecto de Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio Fiscal 2025, presentado por el Presidente de la Nación y que se redacta de la siguiente manera:

 

En el marco de emergencia pública declarada por el artículo de la Ley 27.742 de Bases y Puntos de partida para la Libertad de los Argentinos, suspéndase para el ejercicio 2025 el cumplimiento del artículo de la Ley 26206 de Educación Nacional y sus modificatorias, de los artículos 5º, 6º, y 7º de la Ley Nº 27614 de Financiamiento del sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, del artículo 52 de la Ley Nº 26058 de Educación Técnico Profesional y del inciso 1 del artículo 4º de la Ley Nº 27565 del Fondo Nacional de Defensa.-

 


No hay comentarios:

Publicar un comentario