martes, 6 de enero de 2026

MEDIDA CAUTELAR EN DEFENSA DE LA EDUCACION TECNICO PROFESIONAL

En el artículo 30 de la Ley de Presupuesto promulgada el día 2 de enero, se deroga el piso de financiamiento y la ecuanimidad en la distribución del mismo de la Educación Técnica. Desde la sanción de la ley 26.058 -la Ley de ETP- que no se ve semejante encono con la Educación en nuestro país. Por eso, ayer por la tarde se presentó en el Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Tributario N°11, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires* una medida cautelar en defensa de la Educación Técnico Profesional y contra el desfinanciamiento de las áreas respectivas.


¿POR QUÉ EL ARTÍCULO 30 DEL PRESUPUESTO ES INCONSTITUCIONAL Y NO DEBE APLICARSE?


El artículo 30 de la Ley de Presupuesto 2026 es inconstitucional porque viola principios básicos del orden constitucional argentino y desconoce derechos fundamentales protegidos por la Constitución Nacional y los tratados internacionales de derechos humanos.

1. El presupuesto no puede derogar derechos ni leyes estructurales

El primer vicio grave del artículo 30 es formal e institucional. Una ley anual de presupuesto no puede derogar leyes permanentes que reconocen y garantizan derechos fundamentales, como lo son:

* la Ley de Educación Nacional,

* la Ley de Educación Técnico Profesional,

* la Ley de Financiamiento del Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología.

El presupuesto tiene por objeto autorizar gastos e ingresos para un ejercicio, no desmantelar políticas públicas estructurales ni eliminar garantías legales que expresan mandatos constitucionales. Usar una ley de presupuesto para derogar normas sustantivas constituye un desvío de poder legislativo y una violación al principio republicano.

2. Viola el derecho constitucional a la educación

El artículo 30 afecta directamente el derecho a la educación, consagrado en: el artículo 14 75 inciso 19, 75 inciso 22 (tratados internacionales), la Convención sobre los Derechos del Niño y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

El derecho a la educación no es meramente declarativo. Para ser real, exige financiamiento suficiente, continuo y previsible. Eliminar los pisos legales de inversión implica vaciar el derecho de contenido, transformándolo en una promesa formal sin sustento material.

3. Viola el principio de progresividad y la prohibición de regresividad

En materia de derechos sociales, el Estado argentino está obligado a cumplir el principio de progresividad y la prohibición de regresión, consagrados en el PIDESC y con jerarquía constitucional. Esto significa que: los derechos pueden ampliarse, pero no pueden ser recortados deliberadamente sin una justificación estricta, razonable y excepcional.

El artículo 30 deroga normas que garantizaban mínimos de inversión, eliminando protecciones ya consolidadas. No se trata de una crisis imprevisible ni de una medida transitoria: es una decisión regresiva explícita, que desanda políticas de Estado construidas durante décadas.

4. Es irrazonable y discriminatorio

La Constitución exige que las leyes sean razonables (art. 28 CN). Eliminar el financiamiento de la educación técnica y científica no guarda proporción con ningún fin constitucionalmente válido.

Además, el impacto del artículo 30 no es igual para todos: quienes tienen recursos podrán pagar educación privada y quienes no, quedarán afuera.

Esto genera una desigualdad material, afectando especialmente a estudiantes de familias trabajadoras, vulnerando el principio de igualdad real de oportunidades (art. 16 y 75 inc. 23 CN).

La educación pública deja de ser igualadora y pasa a ser selectiva por ingresos, lo cual es constitucionalmente inadmisible.

5. Compromete derechos en desarrollo y torna ilusoria la tutela judicial

El amparo remarca un punto clave: la educación no es un derecho estático, sino un derecho en desarrollo. Las trayectorias educativas no se pueden “pausar” y retomar sin daño.

Aun si la Justicia declarara luego la inconstitucionalidad, el daño ya estaría hecho.

Por eso se sostiene que permitir la aplicación de la norma torna ilusorio el derecho y vacía de sentido la tutela judicial efectiva.


Es necesario aclarar que el contexto de la educación técnica en estos dos años se explica en el recorte provocado por el mismo Presidente, que alcanza el 93% en el presupuesto 2026 respecto a valores equivalentes de 2023, donde se disponen sólo 11 mil millones de pesos y no 322 mil millones, como establece el 0,2% que propone la ley de ETP. Cabe destacar también que hoy la Argentina maneja un promedio de titularizaciones del 17% cuando la media de cualquier país industrializado está cerca del 30%.


Está claro que a Javier Milei y su Gabinete no les interesa tener un país con producción nacional, y por esto mismo tampoco tienen interés en tener un país con Técnicos profesionales.

lunes, 24 de septiembre de 2012


LA EDUCACIÓN TÉCNICO PROFESIONAL

 El presente trabajo aborda la modalidad de Educación Técnico Profesional, y tiene el propósito de describir las innovaciones que en materia normativa y curricular se vienen desarrollando, destacando especialmente sus implicancias en el campo de la enseñanza y la formación profesional. En esta línea se plantea el estado de situación de la docencia en la ETP, y la implementación del Programa Nacional de Formación Docente Inicial para esta modalidad en la jurisdicción, como instancia de formación pedagógico didáctica y de actualización científico tecnolólogica a la que acceden los docentes y que contribuye a mejorar la calidad  educativa.    
Introducción
La Educación Secundaria Técnica y Secundaria Agraria tal como se conoce hoy, es el resultado de un largo proceso  en el que se conjugaron razones sociales, políticas económicas y culturales como claves que posibilitaron su desarrollo y expansión. Ligadas al desarrollo tecnológico y productivo,  por momentos fueron la esperanza de crecimiento y desarrollo para el país, por otros simplemente una orientación educativa que batallaba ante la indiferencia de quienes la conducían a un lento pero certero vaciamiento. Asimismo,  los efectos de políticas neoliberales en un marco de globalización creciente implicaron aún más la calidad de la educación, en notoria desventaja en relación a los avances del conocimiento científico y tecnológico. En este proceso la identidad de estas formaciones de la modalidad de Educación Técnico profesional fueron cambiando hacia nuevas configuraciones. Pero más allá de los avatares propios de nuestra historia educativa,  hoy se reconoce una intencionalidad diferente, los nuevos marcos legales y curriculares, que partiendo del reconociento de esta historia, ofrecen un margen de cambio e innovación que posibilitan reposicionar a las escuelas ante los desafíos que hoy deben enfrentar en materia educativa, contribuyendo  a mejorar su calidad y aportando al crecimiento y desarrollo productivo de nuestro país, a nivel local, regional, provincial y nacional.
Los marcos legales
La Educación Técnico profesional es actualmente una modalidad del nivel secundario que comprende la formación técnica, agraria y  profesional.  La ley de Educación Técnico Profesional Nº26.058/05, la ley de Educación Nacional  Nº26.206/06, y la ley de Educación Provincial  N° 13.688/07, constituyen el marco regulador  que define una política educativa nacional,  federal y provincial de la ETP.
La Ley de Educación Técnico Profesional N° 26.058/05 tiene como finalidad regular y ordenar la Educación Técnico Profesional en el nivel medio y superior no universitario del sistema nacional y la formación profesional. Para ello define una política nacional y federal a fin de mejorar y fortalecer la ETP en el nivel medio y Superior no universitario y su formación profesional. Su ordenamiento contempla la articulación con ámbitos científicos, tecnológicos de la producción y del trabajo.
 La ETP se plantea como un derecho y una oportunidad de aprendizaje, de desarrollo de capacidades, conocimientos habilidades y destrezas, valores y actitudes relacionadas con los desempeños profesionales, en el marco de la educación permanente. También refiere a la intencionalidad de mejorar y fortalecer a las instituciones de ETP a través de la aplicación de programas específicos.  Se propone regular la relación entre educación y el mundo productivo, profundizando la cultura del trabajo y la producción para el desarrollo sustentable. Todo lo expuesto en un marco que posibilite la inclusión educativa, con   equidad, calidad , eficiencia y efectividad contribuyendo de este modo a generar mayor inclusión social.
La Ley de Educación Nacional   ( cap.VI art.38), define a la ETP como modalidad  de la Educación Secundaria, porque representa una opción de la educación común que atiende a requerimientos específicos de la formación de Técnicos Medios o Superiores en`áreas ocupacionales específicas y de la formación profesiona.
La LEN debe regirse en concordancia con la Ley de Educación Técnico Profesional N° 26.058 .
La Ley de Educación Provincial (cap.VII, art. 36) se  plantea en concordancia con las leyes referidas y entre sus propósitos alude a la formación de Técnicos medios y superiores atendiendo a las necesidades y potencialidades del contexto socioeconómico, local, regional y provincial y acorde con los procesos científicos y tecnológicos de desarrollo e innovación productiva en un marco de inclusión, calidad y justicia social. Asimismo incluye la necesidad de aportar propuestas curriculares diversas de acuerdo con los contextos socioeconómicos particulares, la formulación de proyectos de mejoramiento y fortalecimiento institucionales, la articulación con programas de educación secundaria, superior y formación profesional con ámbitos de la ciencia, tecnología y producción, y recuperar y desarrollar propuestas pedagógicas y organizativas que profundicen la formación de técnicos para la promoción del desarrollo rural a través del asociativismo o cooperativismo.
Mas allá de las especificidades de cada marco normativo todos sostienen el mismo  propósito para la educación técnico profesional el desarrollo integral de los alumnos y de las capacidades profesionales  que garanticen la inserción al mundo del trabajo y la educación permanente. 
Sobre la igualdad, inclusión, calidad…
Retomando la Ley de Educación Provincial,  el cap. VII,  art.36 Educación Técnico Profesional,    propone instancias que garanticen los derechos de igualdad, inclusión, calidad y justicia social de todos los jóvenes, adolescentes, adultos y adultos mayores que componen la comunidad educativa de la provincia de Bs As como elemento clave de las estrategias de desarrollo y crecimiento socioeconómico de la provincia y sus regiones.  
Por su parte la Ley de Educación Técnico-Profesional en el cap VII el art. 40, refiere a la igualdad de oportunidades. Señala que se implementarán acciones específicas para garantizar el acceso, permanencia y completamiento de los trayectos formativos para los jóvenes en situación de riesgo social o con dificultades de aprendizaje. Para ello incluye diferentes componentes como materiales,  traslado y sistemas de tutorías.
En primer lugar,  estos conceptos aluden a un derecho. La igualdad es pensar desde el lugar de iguales, todos los sujetos debemos tener las mismas oportunidades educativas y la escuela debe ofrecer una enseñanza mejor, poniendo a los jóvenes en contacto con mundos, mundos de conocimientos, de lenguajes disciplinarios, de culturas diferentes, mundos  a los que no accederían si no fuera por la escuela. (Dussel-Southwell [1])  
La educación como acción igualadora es la que pone a disposición de los sujetos, textos y lenguajes que los habilita para algo más que una repetición, es la posibilidad de crear condiciones que habiliten un futuro mejor.
En este sentido también se piensa en una escuela que garantice el derecho a la calidad e inclusión. Cabe señalar que el éxito del sistema educativo en las primeras décadas del siglo XX, fue su capacidad de prometer el ascenso económico y social de las clases más desfavorecidas, en la actualidad la escuela no puede prometer dicho progreso, ya que estudiar medicina y ser doctor no garantiza dicho ascenso, pero también es real que no ir a la escuela o su abandono temprano asegura fracaso y exclusión.
Las escuelas de la modalidad técnico profesional, tienen a diferencia de las escuelas comunes, un valor agregado que consiste en la formación específica, en el desarrollo de ciertas capacidades necesarias para desenvolverse en el mercado laboral, dar continuidad a los estudios iniciados, y también asegurar una educación permanente.
La institución educativa sigue siendo el espacio privilegiado para la socialización y la transmisión cultural, una herramienta poderosa, que puede convertirse en obstáculo o posibilidad para que los alumnos puedan implicarse como ciudadanos activos en la modificación o conservación de su entorno cultural. En este sentido la escuela debe enfrentar el desafío de llevar adelante  su reorganización cultural desde el marco  curricular, entendido éste como el espacio apropiado para dicha intervención.
Consecuentemente las escuelas deben apropiarse de estos propósitos explicitados en los marcos curriculares específicos, y  hacer currículum en la escuela, es decir, partir de las prescripciones para pensarlas recuperando la historia institucional, el saber y experiencia de los docentes y los alumnos, los contextos particulares, y sobre esa información tomar decisiones que contribuyan  a la adecuada implementación de modo de garantizar las finalidades que se persiguen. (Nóvoa. 1999)[2].





[1] Inés Dussel; Myriam Southewell. “La escuela y la igualdad: renovar la apuesta.” En Revista El Monitor Nº1. Año 2007. Ministerio de Educación de la Nación. Pcia de Bs. As.  
[2] Novoa, Antonio. (1999) “Os profesores”. En Educacao e Pesquisa. (Vol 25, Nº1 enero-junio. Reeditado por la revista española Cuadernos de Pedagogía (Nº286, diciembre de 1999).