INSTRUCTIVO “APORTE ESPECIAL A LAS INST. DE E.T.P. PARA EQUIPAMIENTO DE TALLERES, LABORATORIOS Y ESPACIOS PRODUCTIVOS”


 

“APORTE ESPECIAL A LAS INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN TÉCNICO PROFESIONAL PARA EQUIPAMIENTO DE TALLERES, LABORATORIOS Y ESPACIOS PRODUCTIVOS”

 INSTRUCTIVO 2023

 PROGRAMA 39 - INNOVACIÓN Y DESARROLLO DE LA FORMACIÓN TECNOLÓGICA

Subdirección de Programación y Seguimiento de la 

Educación Técnico Profesional


Teniendo en cuenta que, la Ley Nº 26.058 tiene como finalidad alcanzar mayores niveles de equidad, calidad, pertinencia, relevancia y efectividad de la Educación Técnico Profesional (ETP) a través del fortalecimiento y mejora continua de las instituciones y programas de educación técnico profesional en el marco de políticas nacionales y estrategias de carácter federal que integren las particularidades y diversidades jurisdiccionales.

Que la misma en su artículo 52 crea el Fondo Nacional para la Educación Técnico Profesional, con la finalidad de favorecer la inversión necesaria para dar cumplimiento a los objetivos y propósitos fijados, que ha posibilitado actualizar el equipamiento, adquirir insumos, hacer reparaciones menores, etc. en las instituciones de ETP.

Es que el INSTITUTO NACIONAL DE EDUCACIÓN TECNOLÓGICA (INET) dependiente del MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA NACIÓN, resolvió efectuar una asignación económica específica con carácter extraordinario, denominada “Aporte Especial a las instituciones de Educación Técnico Profesional para equipamiento de talleres, laboratorios y espacios productivos”. Dicho aporte fue aprobado por Resolución 734-2023 del Ministerio de Educación de la Nación.

CRITERIOS Y PROCEDIMIENTOS GENERALES PARA LA UTILIZACIÓN DEL APORTE ECONÓMICO EXTRAORDINARIO


MECANISMO DE TRANSFERENCIA, EJECUCIÓN Y RENDICIÓN DE LOS FONDOS.

El Ministerio de Educación de la Nación a través del INET transferirá los fondos correspondientes al “Aporte Especial a las instituciones de Educación Técnico Profesional para equipamiento de talleres, laboratorios y espacios productivos”, los que deberán ser utilizados sólo para la adquisición de bienes de capital.

Dichos fondos se acreditarán a las cuentas de las Instituciones mediante la tarjeta de “Ticket Nación Escuelas (Nativa)”, la cual se encuentra asociada a su CUE y al nombre del responsable de la institución (Directora, Director o la máxima autoridad).

Una vez ejecutados los fondos, cada institución educativa deberá realizar la rendición de los mismos mediante el SiTraREd, debiendo cargar en el sistema los datos de la documentación respaldatoria de las adquisiciones realizadas, quedando en su poder dicha documental.

Cumplida la carga, el o la Responsable Institucional remitirá la rendición, a la Subdirección de Programación y Seguimiento de la ETP a través de la Referente o el Referente de la ETP de su región. La misma, deberá contener la siguiente documentación: “Planilla de Rendición de Fondos Institucionales”, “Planilla de datos Institucionales”, “Planilla de Títulos o Certificados”, “Informe Técnico de Equipamientos Adquiridos”, “Acta Aval de Planificación de gastos”, “Acta Aval” y de corresponder nota de “Autorización de adecuación del Entorno Formativo”.

Los operadores de la Subdirección de Programación y Seguimiento de las ETP verificarán que los gastos se encuentren dentro de los criterios de elegibilidad, como así también, que la documentación esté completa. De haberse realizado la ejecución y rendición en forma correcta, se remitirá la misma al INET, con la intervención del Responsable Provincial, a fin de avanzar en el circuito administrativo de aprobación.

CRITERIOS PARA LA ELEGIBILIDAD DE GASTOS PARA LA EJECUCIÓN DE LOS FONDOS

El equipamiento que podrá adquirirse con este aporte económico deberá encuadrarse EXCLUSIVAMENTE en “bienes de capital”, inventariables, y susceptibles de formar parte del patrimonio institucional. Asimismo, perteneciente a talleres, laboratorios, y/o espacios productivos correspondientes a una determinada especialidad técnica que, de forma directa o indirecta, estén a disposición para la realización de prácticas formativas de las y los estudiantes.

Se define entonces como equipamiento a aquellos artefactos, máquinas y/o instrumentos propios de una especialidad técnica y profesional o de soporte a la misma. Incluidos los denominados “intangibles” como los programas informáticos utilitarios propios de una especialidad técnica que poseen propiedad en el derecho de uso (licencias).

Cumplida la carga, el o la Responsable Institucional remitirá la rendición, a la Subdirección de Programación y Seguimiento de la ETP a través de la Referente o el Referente de la ETP de su región. La misma, deberá contener la siguiente documentación: “Planilla de Rendición de Fondos Institucionales”, “Planilla de datos Institucionales”, “Planilla de Títulos o Certificados”, “Informe Técnico de Equipamientos Adquiridos”, “Acta Aval de Planificación de gastos”, “Acta Aval” y de corresponder nota de “Autorización de adecuación del Entorno Formativo”.

Los operadores de la Subdirección de Programación y Seguimiento de las ETP verificarán que los gastos se encuentren dentro de los criterios de elegibilidad, como así también, que la documentación esté completa. De haberse realizado la ejecución y rendición en forma correcta, se remitirá la misma al INET, con la intervención del Responsable Provincial, a fin de avanzar en el circuito administrativo de aprobación.


CRITERIOS PARA LA ELEGIBILIDAD DE GASTOS PARA LA 

EJECUCIÓN DE LOS FONDOS

El equipamiento que podrá adquirirse con este aporte económico deberá encuadrarse EXCLUSIVAMENTE en “bienes de capital”, inventariables, y susceptibles de formar parte del patrimonio institucional. Asimismo, perteneciente a talleres, laboratorios, y/o espacios productivos correspondientes a una determinada especialidad técnica que, de forma directa o indirecta, estén a disposición para la realización de prácticas formativas de las y los estudiantes.

Los bienes adquiridos deberán estar vinculados con los objetivos y finalidades de las prácticas previstas en las trayectorias formativas de los planes de estudio correspondiente a Títulos o Certificados de ETP aprobados por resolución jurisdiccional y/o nacional, y detallados en la Planilla de Títulos y Cursos anexa a este documento.


En forma genérica y de orientación los gastos elegibles estarán dentro de los siguientes rubros o categorías:


Equipamiento para el desarrollo de actividades formativas en talleres, laboratorios y espacios productivos.

Refiere al equipamiento de talleres, laboratorios, espacios productivos y para proyectos institucionales que posibilitan acceder a saberes científico-técnico-tecnológicos actualizados y desarrollar las prácticas en las instituciones educativas; referidas a roles y funciones de un determinado perfil profesional, respetando las garantías.

Podrán ser considerados dentro de este apartado los semovientes necesarios en el proyecto institucional de corresponder según la especialidad. Asimismo, el equipamiento informático específico ligado y dedicado al equipamiento, máquina, o instrumento sin el cual los mismos no son operativos.

NOTA: NO SE PODRÁ ADQUIRIR CON ESTE FONDO HERRAMIENTAS DE MANO, NI OTROS ELEMENTOS ENMARCADOS EN LA LÍNEA DE FONDO ESCOLAR DEL PROGRAMA 39

Bibliotecas.

Contempla la adquisición de bibliotecas híbridas, en formatos papel, digital y/o de video, referidas a disciplinas básicas y a especialidades técnicas, y el mobiliario respectivo, según las orientaciones y/o especialidades con las que cuenta la institución.

Equipamiento TIC para laboratorios, talleres, biblioteca, espacios multimedia y espacios de guarda y recarga de equipos portátiles cuando corresponda.

Refiere al acceso a equipamiento informático y de comunicación necesario para que las y los estudiantes puedan contar con dichas herramientas para su uso generalizado a lo largo de las diversas especialidades y/o certificaciones. El objetivo es promover, a través de un uso intensivo de equipamiento informático actualizado y con capacidad adecuada, la aplicación de técnicas, programas y otros recursos formativos, y un adecuado aprovechamiento de los conocimientos técnicos de avanzada.

I. Elementos didácticos multimedia como TV, proyector, pantalla, sistema de audio y pizarra interactiva. Elementos que permitan la actualización y optimización de equipos informáticos existentes.

II. Computadora e impresora/impresora multifunción para los entornos formativos específicos.

III. Equipos acondicionados de guarda y recarga de equipos informáticos portátiles.

IV. Armarios que posean algún tipo de cerradura y tengan cubículos individuales o estantes para el alojamiento de varios equipos, y una toma para cada equipo a albergar dentro de él.

Equipos que complementan la utilización segura del entorno formativo.

Equipamiento para garantizar seguridad personal, bioseguridad, bromatología, y funcionamiento normal y seguro del equipamiento de talleres, laboratorios y espacios productivos, tal que resulte posible la aplicación de las normas vigentes de higiene y seguridad en el trabajo, bromatológicas y de bioseguridad.

Por lo tanto, la inversión podrá incluir:

I. Elementos de protección colectiva, corresponde a elementos de protección de máquinas, equipos y herramientas, e instrumentos para proteger al conjunto de usuarios, según los tipos de talleres, laboratorios y/o espacios productivos, y las actividades que en ellos se desarrollen. (Por ejemplo: resguardo de máquinas, paradas de emergencia, barandillas, redes anti caída, rampas para puerta botiquín de primeros auxilios, ducha lava ojos, camilla, entre otros). Incluye la modificación, fabricación y/o la instalación necesaria que corresponda.

II. Elementos de control bromatológico y bioseguridad para entornos formativos en los que se desarrollen prácticas tanto de acuerdo a la normativa vigente como que requieran condiciones específicas para resguardo de la salud y/o inocuidad alimentaria (por ejemplo: esterilizadores, sistemas de control de umbrales tóxicos y contaminantes, filtros sanitarios, equipos de iluminación de emergencia, sensores de nivel de oxígeno y CO2, temperatura y humedad, indumentaria específica extraordinaria, termómetros, extracción localizada de contaminantes, entre otros).

III. Elementos de saneamiento ambiental, para entornos formativos en los que se desarrollen prácticas tanto de acuerdo a la normativa vigente como que requieran de la adopción de medidas de control del agua potable, de residuos y control de plagas (por ejemplo: contenedores especiales de residuos, filtros de agua, biodigestores, trampas para el control de plagas, campanas extractoras, entre otros).

La pertinencia de los elementos mencionados de seguridad e higiene estará en relación con los tipos de talleres y laboratorios y con la tasa de uso que las actividades formativas exijan.

Modificación, fabricación y/o instalación de protecciones propias de máquinas, equipos e instrumentos de los talleres y laboratorios solicitado y/o existente.

Esto contempla la instalación eléctrica, mecánica, termo mecánica, de gas, de fluidos, y sanitarias, fundaciones para fijación de equipamientos, máquinas, herramientas, instrumentos, adecuación de los espacios para semovientes, ejecución de terminaciones, entre otras), en los talleres, laboratorios, bibliotecas, y espacios productivos, para la puesta en funcionamiento de los mismos, en las condiciones de seguridad e higiene mencionadas en la línea de acción anterior.

Para los puntos: “Equipos que complementan la utilización segura del entorno formativo” y “Modificación, fabricación y/o instalación de protecciones propias de máquinas, equipos e instrumentos de los talleres y laboratorios solicitado y/o existente”, se requerirá autorización previa mediante ACTA DE AUTORIZACIÓN DE ADECUACIÓN DE ENTORNO FORMATIVO.


A continuación, se detallan los rubros que no pueden ser elegidos para utilizar este aporte Económico:

 Insumos

Honorarios profesionales de cualquier tipo.

Mobiliario escolar o de talleres.

Materiales para reparación y/o mantenimiento edilicio.

Todo elemento de uso ordinario en la institución que no vaya a ser directamente utilizado en las prácticas formativas: Como elementos de limpieza general, artículos de librería de uso administrativo de la propia institución, entre otros

Pago de Servicios públicos.

Pago de personal docente y/o auxiliar.

Pago de seguros.

En los casos en que se detecten afectación de fondos para rubros no elegibles o no vinculados con el propósito establecido el INET podrá declarar no elegibles los gastos rendidos y SOLICITAR LA DEVOLUCIÓN DEL FONDO TOTAL TRANSFERIDO.





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